Lectura de artículo · CFPC

Artículo 319

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO III

ARTICULO 319.- Cuando una notificación se hiciere en forma distinta de la prevenida en este capítulo, o se omitiere, puede la parte agraviada promover incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, desde la notificación hecha indebidamente u omitida.

Este incidente no suspenderá el curso del procedimiento, y, si la nulidad fuere declarada, el tribunal determinará, en su resolución, las actuaciones que son nulas, por estimarse que las ignoró el que promovió el incidente de nulidad, o por no poder subsistir, ni haber podido legalmente practicarse sin la existencia previa y la validez de otras. Sin embargo, si el negocio llegare a ponerse en estado de fallarse, sin haberse pronunciado resolución firme que decida el incidente, se suspenderá hasta que éste sea resuelto.

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