Ley [CFPC]

Artículo 335 de Código Federal De Procedimientos Civiles

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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)

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LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO III

Artículo 335.- Cuando una excepción se funde en la falta de personalidad o en cualquier defecto procesal que pueda subsanarse, para encauzar legalmente el desarrolo del proceso, podrá el interesado corregirlo en cualquier estado del juicio.

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