LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO VI
Artículo 347.- Si, en la audiencia, no pronunciare el tribunal su sentencia, en ella misma citará para pronunciarla dentro del término de diez días.
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Ley [CFPC]
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO VI
Artículo 347.- Si, en la audiencia, no pronunciare el tribunal su sentencia, en ella misma citará para pronunciarla dentro del término de diez días.
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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