LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO VI
Artículo 345.- Cuando la demanda fuere confesada expresamente, en todas sus partes, y cuando el actor manifieste su conformidad con la contestación, sin más trámite se pronunciará la sentencia.
Ley [CFPC]
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO VI
Artículo 345.- Cuando la demanda fuere confesada expresamente, en todas sus partes, y cuando el actor manifieste su conformidad con la contestación, sin más trámite se pronunciará la sentencia.
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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