Ley [CFPC]
Artículo 350 de Código Federal De Procedimientos Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO VI
Artículo 350.- Cuando el actor no pruebe su acción, será absuelto el demandado.
Ley [CFPC]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO VI
Artículo 350.- Cuando el actor no pruebe su acción, será absuelto el demandado.