LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO VI
Artículo 350.- Cuando el actor no pruebe su acción, será absuelto el demandado.
Ley [CFPC]
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO VI
Artículo 350.- Cuando el actor no pruebe su acción, será absuelto el demandado.
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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