LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO VII
Artículo 354.- La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Ley [CFPC]
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO VII
Artículo 354.- La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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