LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO VII
Artículo 355.- Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria.
Ley [CFPC]
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO VII
Artículo 355.- Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria.
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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