Ley [CFPC]

Artículo 358 de Código Federal De Procedimientos Civiles

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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)

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LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO UNICO

Artículo 358.- Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial, se sujetarán a la establecida en este Título.

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