LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO UNICO
Artículo 358.- Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial, se sujetarán a la establecida en este Título.
Ley [CFPC]
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO UNICO
Artículo 358.- Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial, se sujetarán a la establecida en este Título.
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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