Ley [CFPC]
Artículo 361 de Código Federal De Procedimientos Civiles
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO UNICO
Artículo 361.- Todas las disposiciones sobre prueba en el juicio, son aplicables a los incidentes, en lo que no se opongan a lo preceptuado en este Título, con la sola modificación de que las pruebas pericial y testimonial se ofrecerán dentro de los primeros tres días del término probatorio.