LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO UNICO
Artículo 362.- En la resolución definitiva de un incidente, se hará la correspondiente declaración sobre costas.
Ley [CFPC]
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO UNICO
Artículo 362.- En la resolución definitiva de un incidente, se hará la correspondiente declaración sobre costas.
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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