Ley [CFPC]
Artículo 364 de Código Federal De Procedimientos Civiles
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO UNICO
Artículo 364.- Las resoluciones incidentales no surten efecto alguno más que en el juicio en que hayan sido dictadas, a no ser que la resolución se refiera a varios juicios, caso en el cual surtirá efectos en todos ellos.