Ley [CFPC]

Artículo 377 de Código Federal De Procedimientos Civiles

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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)

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LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO III

Artículo 377.- En el caso de la fracción IV del artículo 373, no habrá lugar a la condenación en costas.

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