LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO UNICO
Artículo 380.- Si la persona de quien se pide la exhibición se opusiere a ella, se substanciará su oposición por el procedimiento incidental.
Ley [CFPC]
LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO UNICO
Artículo 380.- Si la persona de quien se pide la exhibición se opusiere a ella, se substanciará su oposición por el procedimiento incidental.
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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