Ley [CFPC]

Artículo 382 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO UNICO

Artículo 382.- La resolución que conceda o niegue la medida es apelable.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias