Artículo 403

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO I

ARTICULO 403.- Transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda, cuando la diligencia se haya entendido personal y directamente con el demandado, su representante o apoderado, si de los mismos documentos acompañados con la demanda no apareciese justificada una excepción, estando justificados los elementos de la acción, se pronunciará sentencia de condena, y se llevarán adelante los procedimientos de ejecución.

Cuando el emplazamiento haya sido hecho en forma diversa, se tendrá por contestada negativamente la demanda de ejecución, y se proseguirá el juicio en la forma prevista por el Título Primero de este Libro.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 403

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 403 Llegan al 403
Publicidad