LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI
ARTICULO 434.- No son susceptibles de embargo:
- I - Los bienes que constituyan el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
Fe de erratas a la fracción DOF
- II - El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo;
- III - Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;
- IV - La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios par el servicio de la finca a que estén destinados, a efecto de lo cual oirá, el tribunal, el informe de un perito nombrado por él, a no ser que se embarguen juntamente con la finca;
- V - Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;
- VI - Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste, conforme a las leyes relativas;
Fe de erratas a la fracción DOF
- VII - Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a efecto de lo cual oirá el tribunal el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;
- VIII - Las mieses, antes de ser cosechadas; pero sí los derechos sobre las siembras;
- IX - El derecho de usufructo, pero sí los frutos de éste;
- X - Los derechos de uso y habitación;
- XI - Los sueldos y emolumentos de los funcionarios y empleados públicos;
- XII - Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas; excepto la de aguas, que es embargable independientemente;
- XIII - La renta vitalicia, en los términos establecidos en el Código Civil;
- XIV - Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que, en su fraccionamiento, haya correspondido a cada ejidatario, y
- XV - Los demás bienes exceptuados por la ley.