Ley [CFPC]

Artículo 466 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Ver ley completa

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI

Artículo 466.- El depositario que no rinda la cuenta mensual, será separado, de plano, de la administración. Al resolver el tribunal sobre las cuentas objetadas, fallará sobre la remoción o no del depositario, si se le hubiere pedido. Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario; si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva designación se hará por el tribunal, observándose lo dispuesto en el artículo 463.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad