Ley [CFPC]

Artículo 464 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI

Artículo 464.- Los depositarios que tengan administración de bienes, presentarán cada mes, al tribunal, una cuenta de los esquilmos y demás frutos obtenidos, y de los gastos erogados, con todos los comprobantes respectivos, y copias de éstos para las partes.

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