Ley [CFPC]

Artículo 462 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI

Artículo 462.- El depositario o interventor y el ejecutante, cuando éste lo hubiere nombrado, serán solidariamente responsables de los actos que ejecutare aquél, en el ejercicio de su cargo. Cuando el depositario fuere el mismo deudor, la responsabilidad será exclusivamente suya, salvo lo dispuesto en relación con terceros.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad