Ley [CFPC]

Artículo 483 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII

Artículo 483.- Cuando el importe de las posturas y mejoras se ofrezcan de contado, debe exhibirse en numerario o en cheque certificado a favor del tribunal, en acto del remate; y, fincado éste en favor del postor que hubiere hecho la exhibición, se procederá en los términos de la parte final del artículo anterior.

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