LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 486.- El postor no puede rematar para un tercero, sino con poder bastante, quedando prohibido hacer postura sin declarar, desde luego, el nombre de la persona para quien se hace.
Ley [CFPC]
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 486.- El postor no puede rematar para un tercero, sino con poder bastante, quedando prohibido hacer postura sin declarar, desde luego, el nombre de la persona para quien se hace.
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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