LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 487.- Desde que se anuncie el remate, y durante éste, se pondrán de manifiesto los planos que hubiere, y estarán a la vista los avalúos.
Ley [CFPC]
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 487.- Desde que se anuncie el remate, y durante éste, se pondrán de manifiesto los planos que hubiere, y estarán a la vista los avalúos.
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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