Ley [CFPC]

Artículo 489 de Código Federal De Procedimientos Civiles

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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)

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LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII

Artículo 489.- El tribunal decidirá de plano, bajo su responsabilidad, cualquier cuestión que se suscite, relativa al remate.

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