Ley [CFPC]
Artículo 493 de Código Federal De Procedimientos Civiles
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 493.- Antes de fincado el remate, puede el deudor librar sus bienes, si paga, en el acto, lo sentenciado, y garantiza el pago de las costas que estén por liquidar. Si el ejecutante no presenta su liquidación dentro de siete días, se devolverá la garantía al ejecutado, quien quedará libre de toda obligación.