Artículo 492

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII

ARTICULO 492.- Declarada preferente una postura, el tribunal preguntará si alguno de los postores la mejora. En caso de que alguno la mejore antes de transcurrir cinco minutos de hecha la pregunta, interrogará si algún postor puja la mejora; y así sucesivamente se procederá con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que, pasados cinco minutos de hecha cualquiera de las mencionadas preguntas, no se mejorare la última postura o puja, se declarará fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla. La resolución relativa es apelable en ambos efectos.

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