Lectura de artículo · CFPC

Artículo 4º.

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO I

ARTICULO 4º.- Las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública de la Federación y de las entidades federativas, tendrán dentro del procedimiento judicial, en cualquier forma en que intervengan, la misma situación que otra parte cualquiera; pero nunca podrá dictarse, en su contra, mandamiento de ejecución ni providencia de embargo, y estarán exentos de prestar las garantías que este Código exija de las partes.

Las resoluciones dictadas en su contra serán cumplimentadas por las autoridades correspondientes, dentro de los límites de sus atribuciones.

La intervención que, en diversos casos, ordena la ley que se dé al Ministerio Público, no tendrá lugar cuando, en el procedimiento, intervenga ya el Fiscal General de la República o uno de sus Agentes, con cualquier carácter o representación.

Fe de erratas al párrafo DOF . Reformado DOF

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