Ley [CFPC]
Artículo 508 de Código Federal De Procedimientos Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 508.- Si los bienes secuestrados administrativamente estuvieren afectos a responsabilidad de pago preferente al derecho de la Hacienda Pública Federal, así lo declarará la sentencia; pero, en tal caso, con el sobrante del precio de dichos bienes y con los demás que constituyan el fondo del concurso, se pagará el crédito fiscal.