LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 532.- Se oirá precisamente al Ministerio Público Federal:
- I - Cuando la solicitud promovida afecte los intereses de la Federación;
- II - Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
- III - Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; y
- IV - Cuando lo dispusieren las leyes.