LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 537.- No procede la acumulación de un expediente de jurisdicción voluntaria y otro de jurisdicción contenciosa.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 537.- No procede la acumulación de un expediente de jurisdicción voluntaria y otro de jurisdicción contenciosa.