LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 538.- Las informaciones "ad perpetuam" podrán decretarse cuando no tenga interés más que el promovente, y se trate:

    I - De justificar la posesión, como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble; y
    II - De comprobar la posesión de un derecho real sobre inmuebles.
La información se recibirá con citación del Ministerio Público Federal y del propietario y copartícipes, en su caso, del derecho real.

Fe de erratas al párrafo DOF

El Ministerio Público Federal y las personas con cuya citación se reciba la información, pueden tachar a los testigos, por circunstancias que afecten su credibilidad.

Fe de erratas al párrafo DOF

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