Ley [CFPC]
Artículo 577 de Código Federal De Procedimientos Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Unico CAPÍTULO VI
Artículo 577.- Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiera tener eficacia en su totalidad, el tribunal podrá admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada.
Artículo adicionado DOF