Ley [CFPC]

Artículo 576 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Unico CAPÍTULO VI

Artículo 576.- Todas las cuestiones relativas a embargo, secuestro, depositaría, avalúo, remate y demás relacionadas con la liquidación y ejecución coactiva de sentencia dictada por tribunal extranjero, serán resueltas por el tribunal de la homologación.

La distribución de los fondos resultantes del remate quedará a disposición del juez sentenciador extranjero.

Artículo adicionado DOF

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