Ley [CFPC]
Artículo 576 de Código Federal De Procedimientos Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Unico CAPÍTULO VI
Artículo 576.- Todas las cuestiones relativas a embargo, secuestro, depositaría, avalúo, remate y demás relacionadas con la liquidación y ejecución coactiva de sentencia dictada por tribunal extranjero, serán resueltas por el tribunal de la homologación.
La distribución de los fondos resultantes del remate quedará a disposición del juez sentenciador extranjero.
Artículo adicionado DOF