Ley [CFPC]
Artículo 575 de Código Federal De Procedimientos Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Unico CAPÍTULO VI
Artículo 575.- Ni el Tribunal de primera instancia ni el de apelación podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre las motivaciones o fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose a examinar su autenticidad y si deba o no ejecutarse conforme a lo previsto en el derecho nacional.
Artículo adicionado DOF