LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO III
ARTICULO 587.- La demanda deberá contener:
- El tribunal ante el cual se promueve;
- El nombre del representante legal, señalando los documentos con los que acredite su personalidad;
- En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto y las individuales homogéneas, los nombres de los miembros de la colectividad promoventes de la demanda;
- Los documentos con los que la actora acredita su representación de conformidad con este Título;
- El nombre y domicilio del demandado;
- La precisión del derecho difuso, colectivo o individual homogéneo que se considera afectado;
- El tipo de acción que pretende promover;
- Las pretensiones correspondientes a la acción;
- Los hechos en que funde sus pretensiones y las circunstancias comunes que comparta la colectividad respecto de la acción que se intente;
- Los fundamentos de derecho, y
- En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, las consideraciones y los hechos que sustenten la conveniencia de la substanciación por la vía colectiva en lugar de la acción individual.
Artículo adicionado DOF