Ley [CFPC]
Artículo 620 de Código Federal De Procedimientos Civiles
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO X
Artículo 620.- Para obtener el registro correspondiente, dichas asociaciones deberán:
- Presentar los estatutos sociales que cumplan con los requisitos establecidos en este Título, y
- Tener al menos un año de haberse constituido y acreditar que han realizado actividades inherentes al cumplimiento de su objeto social.
Artículo adicionado DOF