Ley [CFPC]
Artículo 619 de Código Federal De Procedimientos Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO X
Artículo 619.- Por ser la representación común de interés público, las asociaciones civiles a que se refiere la fracción II del artículo , deberán registrarse ante el .
Artículo adicionado DOF