Ley [CFPC]

Artículo 624 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO XI

Artículo 624.- Para los efectos señalados en este Título, el Consejo de la Judicatura Federal administrará los recursos provenientes de las sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas y para tal efecto deberá crear un Fondo.

Artículo adicionado DOF

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