Ley [CFPC]

Artículo 64 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 64.- El Secretario guardará, con la seguridad debida, bajo su responsabilidad, los documentos originales que presenten los interesados. Al expediente se agregarán copias cuidadosamente cotejadas y autorizadas por el mismo secretario, sin perjuicio de que, a petición verbal de cualquiera de los interesados, se le muestren los originales.

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