Lectura de artículo · CFPC

Artículo 98

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

ARTICULO 98.- En el caso de cesión, se considera al cesionario como apoderado del cedente, para absolver posiciones sobre hechos de éste; pero, si los ignora, pueden articularse las posiciones al cedente, siendo a cargo del cesionario la obligación de presentarlo.

La declaración de confeso del cedente obliga al cesionario, quedando a salvo el derecho de éste frente al cedente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 98

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 98 Llegan al 98
Publicidad