ARTICULO 3º.- Todos los negocios en tramitación, al entrar en vigor este Código, continuarán rigiéndose por las leyes anteriores, con excepción de la caducidad, la que operará en todos ellos, debiendo comenzar a contarse el plazo a partir de la fecha señalada en el artículo 1º transitorio.
Fe de erratas al artículo DOF
José Gómez Esparza , D. P.- Esteban García de Alba , S. P.- Mariano Samayoa , D. S.- José Castillo Torres , S. S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la , D. F., a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.- Manuel Avila Camacho .- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación.- Miguel Alemán .- Rúbricas.