Ley [CJM]
Artículo 101 de Código De Justicia Militar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 101.- Los delitos del orden militar pueden ser:
- I- Intencionales;
- II- no intencionales o de imprudencia.
Es intencional el que se comete con el ánimo de causar daño o de violar la ley.
Es de imprudencia el que se comete por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y que causa igual daño que un delito intencional.