Ley [CJM]

Artículo 104 de Código De Justicia Militar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 104.- Las infracciones que solamente constituyan faltas, serán sancionadas de acuerdo con lo que prevenga la Ordenanza o leyes que la substituyan.

Artículo reformado DOF

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