Ley [CJM]

Artículo 115 de Código De Justicia Militar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO VI

Artículo 115.- El que por alguno de los medios de que hablan las fracciones I, II y III del artículo y II del , provoque o induzca a otro a cometer un delito, quedará libre de responsabilidad si desiste de su resolución e impide que el delito se consume.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias