Artículo 122 bis

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I

Artículo 122 Bis.- El Sistema Penitenciario Militar se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte, el adiestramiento, la instrucción militar y el respeto a los derechos humanos como medios para mantener al sentenciado apto para el servicio militar voluntario y evitar que vuelva a infringir la disciplina. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres.

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