Ley [CJM]
Artículo 138 de Código De Justicia Militar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV
Artículo 138.- El personal de oficiales destituidos de su empleo perderán los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios prestados, y el de usar uniforme y condecoraciones, quedando inhabilitado para volver a pertenecer a la Fuerza Armada Permanente por el término que se fije en la sentencia.
Artículo reformado DOF