LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO V

Artículo 164.- La reincidencia se castigará con la pena que deba imponerse por el último delito con un aumento:

    I- Hasta de una sexta parte si el último delito fuere menos grave que el anterior;
    II- hasta de una cuarta, si ambos fueren de igual gravedad;
    III- hasta de una tercia, si el último fuere más grave que el anterior.
Si el sentenciado hubiere sido indultado por gracia en el delito anterior o su reincidencia no fuere la primera, se podrá duplicar el aumento de que hablan las reglas anteriores.

Párrafo reformado DOF

Para los efectos de este artículo queda al arbitrio judicial la calificación de la gravedad de los delitos.
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