Ley [CJM]
Artículo 180 de Código De Justicia Militar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Código De Justicia Militar (CJM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 180.- No se ejecutará la sentencia que imponga pena privativa de libertad, si después de pronunciada se pusiere el sentenciado en estado de enajenación mental. En ese caso, el Juez de Ejecución de Sentencia resolverá sobre la medida de seguridad aplicable sin que exceda el tiempo impuesto como pena privativa de libertad; en su caso, la pena privativa de libertad se ejecutará cuando recobre la salud mental.
Artículo reformado DOF