Ley [CJM]
Artículo 197 de Código De Justicia Militar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 197.- Las penas prescribirán en los siguientes plazos:
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- En un término igual al de su duración, más una cuarta parte de la pena impuesta, y
Fracción reformada DOF
- III- En un tiempo igual al que falte de la condena, más una cuarta parte, cuando el sentenciado hubiere cumplido parcialmente aquélla.
Fracción reformada DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces último párrafo