Ley [CJM]

Artículo 217 de Código De Justicia Militar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO IV

Artículo 217.- Quien violare la inmunidad personal o real de algún diplomático, será sancionado con la pena de tres años de prisión.

Artículo reformado DOF

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