Lectura de artículo · CJM

Artículo 237

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Octavo CAPÍTULO I

Artículo 237.- Quien intencionalmente altere, cambie, destruya o modifique los diarios de bitácora, navegación, o desviación del compás o cronómetros o libros de cargo, estudios científicos o relativos a una navegación, o que dé un falso rumbo, u observaciones de situación distintas de las verdaderas, será sancionado con ocho meses de prisión, si no resultare daño. Si resultare éste, la pena será de tres años de prisión, y si se perdiere el buque, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo reformado DOF ,

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